Resolución N° 16/10 de la SSS de la Nación. Establece que las disposiciones de las Leyes Nacionales Nº 14.236 sobre prescripción, Nº 24.476 sobre condonación de deudas y Nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo serán aplicables a los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino.
“El Río Atuel también es Pampeano” “No a Portezuelo en manos de Mendoza”