SPS_Regimen Policial

Régimen Policial

El régimen de retiros y pensiones del personal de la Policía de la Provincia de La Pampa se rige por la NJF 1256, según modificación introducida por Ley 1303. La administración del régimen está a cargo de este Instituto.

Beneficios que otorga:

RETIRO

El retiro es dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, previa intervención de este Instituto. La tramitación de este beneficio se efectúa a través de la Jefatura de Policía.

PENSIÓN

El derecho se origina por la muerte del retirado o del afiliado en actividad, exoneración del personal en actividad y por separación de retiro del personal retirado.

Cuando la pensión deriva de un afiliado en actividad la tramitación se efectúa a través de la Jefatura de Policía, en tanto que si proviene de un retiro el trámite se efectúa ante este Instituto.

 

El derecho se origina por la muerte del retirado o del afiliado en actividad, exoneración del personal en actividad y separación del retiro del personal retirado. Pueden gozar de pensión las siguientes personas: La viuda, el viudo, la conviviente en aparente matrimonio, en concurrencia con: 1º) Los hijos solteros, hijas solteras y las hijas viudas hasta los dieciocho años de edad; 2º) Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los últimos diez años inmediatamente anteriores al deceso, que a ese momento tuviera cumplida la edad de cincuenta años, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen; 3º) Las hijas viudas y las hijas divorciadas por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen; 4º) Los nietos solteros, las nietas solteras y las nietas viudas huérfanos de padre y madre, hasta los dieciocho años de edad, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen; 5º) Los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen; 6º) Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen, hasta los dieciocho años de edad. ACLARACIÓN: La conviviente excluye la cónyuge supérstite salvo que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos a la supérstite o ésta se hallare divorciada o separada legalmente por culpa exclusiva del causante. En éstos supuestos el beneficio se acordará por partes iguales. La conviviente deberá acreditar el aparente matrimonio por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento o dos, cuando exista descendencia reconocida. El límite de edad de dieciocho años fijado para los hijos, nietos y hermanos de ambos sexos, no rige si cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñan actividades remuneradas y no perciban jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. En estos casos la pensión se pagará hasta los veinticinco años.

1.- Cumplimentar formularios de práctica:

• GRATUIDAD DE LA GESTION
 descargar

SOLICITUD DE LA PENSION
 descargar

2.- Certificado de Defunción.

3.- Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de defunción.

4.- Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años y menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada.

5.- Si hubiere hijos incapacitados hasta los 18 años de edad, se deberán presentar los antecedentes que avalen tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la incapacidad a esta edad.  ( descargar)

6.- Certificados de estudios y declaración jurada de no desempeñar actividad remunerada.  ( descargar)

7.- Constancia extendida por ANSeS., respecto del cónyuge supérstite y a hijos mayores de 18 años, sobre situación laboral.

8.- Fotocopias autenticadas de documento de identidad (fs. 1 y 2 y donde conste el último domicilio) de cada uno de los solicitantes.

9.- Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del beneficio original, se deberá presentar información sumaria que exponga el motivo de tal circunstancia. Con esta situación, Asesoría Letrada dictaminará al respecto.

Si la solicitante fuera concubina deberá agregar los antecedentes que prueben los cinco años de convivencia y cohabitación, como mínimo, cuando no hay descendencia reconocida o los dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida.

La documentación a presentar podrá ser:

• Partida, libreta o acta de matrimonio en el extranjero si la hubiere.

• Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas o privadas, debidamente autenticadas por autoridad competente, instituciones bancarias, sanatoriales y hospitalarias, reparticiones y/o expedientes administrativos o judiciales.

• Domicilios del causante y el solicitante registrados en documentos de identidad, pasaportes, padrón electoral, escrituras públicas, títulos de propiedad, sanatorios u hospitales, tarjetas de crédito, registros de la propiedad automotor y/o facturas de servicios públicos.