La resolución nº 161/75 establece las normas sobre actuación de apoderados y gestores dentro del ámbito del Servicio de Previsión Social. Conforme a ella, la representación de los afiliados o sus derecho-habientes puede ser otorgada para tramitar, para percibir o para ambas funciones.
La representación para tramitar sólo puede ser ejercida por:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula;
c) Los tutores, curadores y representantes necesarios.
La representación a que se refiere los incisos a) y b) será acreditada mediante escritura pública o carta poder. La representación del inciso c) se acreditará mediante testimonio judicial o documento que compruebe el vínculo.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA CARTA PODER O SU REVOCACIÓN
El formulario de carta poder o de revocación de la misma debe ser cumplimentado ante este Organismo, ante autoridad policial o judicial, escribano público o director o administrador de hospital, sanatorio, asilo o establecimiento similar de carácter público o privado que cuente con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente autorizados por aquéllos, en el cual se encuentre internado el poderdante.
La representación para percibir puede ser conferida mediante:
1.- Escritura pública o carta poder a favor de:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive;
b) Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales;
c) Instituciones bancarias;
d) Mutualidades e Instituciones de Asistencia Social debidamente registradas;
e) Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuente con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente autorizados por aquéllos, en el cual se encuentre internado el poderdante.
f) Cualquier persona hábil a elección del poderdante
2.- Poder especial otorgado por escritura pública a favor de abogados y procuradores de la matrícula.
3.- Autorización judicial conferida a tutores o curadores.
FORMULARIO Nº 10 -REVOCACIÓN DE CARTA PODER- descargar
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA CARTA PODER O SU REVOCACIÓN
El formulario de carta poder o de revocación de la misma debe ser cumplimentado ante este Organismo, ante autoridad policial o judicial, escribano público o director o administrador de hospital, sanatorio, asilo o establecimiento similar de carácter público o privado que cuente con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente autorizados por aquéllos, en el cual se encuentre internado el poderdante.
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