CONVENIOS INTERPROVINCIALES

Con el fin de garantizarle a nuestros afiliados cobertura médica fuera de los límites de La Pampa, se firmaron y están vigentes convenios interprovinciales con las obras sociales de distintas provincias por medio del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA).

La Obra Social Prestadora, que es quien recibe al afiliado SEMPRE, brindará atención médica según su condición de “Residente, Estudiante residente, en Tránsito, Derivado o en otra situación”, de acuerdo a lo pautado en el respectivo convenio de reciprocidad.

 

Beneficiario con Residencia en Extraña Jurisdicción, que reside en forma permanente (con un mínimo de 6 meses) en domicilio fijado dentro del territorio de otra provincia.

Tendrán acceso a las prestaciones que se encuentren en el menú prestacional de la Obra Social Prestadora, una vez que haya presentado la documentación requerida y cuenten con la acreditación habilitante de la Obra Social de origen.

Solicite en nuestras oficinas la documentación habilitante para presentarla en la obra social de la provincia que visite o se radique.

Consulte los lugares de atención en Capital Federal, Córdoba, Río Cuarto y Bahía Blanca.

Afiliados del grupo familiar, mayores de edad (hasta 25 años) que residan y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos y acrediten anualmente la calidad de Alumno regular. Tendrán acceso a las prestaciones que se encuentren en el menú prestacional de la Obra Social Prestadora, una vez que haya presentado la documentación requerida y cuenten con la acreditación habilitante de la Obra Social de origen. Solicite en nuestras oficinas la documentación habilitante para presentarla en la obra social de la provincia que visite o se radique.

Consulte los lugares de atención en Capital Federal, Córdoba, Río Cuarto y Bahía Blanca.

 

Afiliado que circunstancialmente se encuentre en jurisdicción de otra obra social. Gozará de cobertura asistencial cuando necesite atención de urgencia/emergencia. Se considera urgencia/emergencia aquella situación previamente acreditada por un profesional médico, en que se torne imprescindible la asistencia médica inmediata  e impostergable.      

Afiliado Derivado, es aquel que la obra social debe atender fuera del ámbito provincial por no contar con el nivel de complejidad asistencial requerido.

Inicio de trámite: acercar a SEMPRE la Solicitud de Derivación” firmada por el médico especialista junto al resultado de estudios realizados, relacionados con la derivación.

Evaluación de la Solicitud de Derivación

Una vez auditada la solicitud, SEMPRE le notificará la resolución de la auditoría. En los casos de resolución favorable, la obra social le gestionará el primer turno en el Hospital o Centro Médico adherido.

 

SERVICIOS INCLUIDOS

Alojamiento y comida: a cargo de SEMPRE para el afiliado y su acompañante autorizado, en hoteles convenidos por la Obra Social, exclusivamente para pacientes derivados.

Ver Listado de Hoteles

*Servicio de almuerzo y cena en restaurant externo

**SEMPRE prevé una ayuda económica por gastos de almuerzo y cena, para estos casos. A su regreso, al momento de la presentación del certificado de nueva atención completará el formulario de reintegro por comidas. El valor reconocido por SEMPRE es: $80 por día por persona.

 

Traslado: se otorga una ayuda económica para paliar gastos de traslados, este se transfiere a la cuenta del BLP del afiliado titular o se emite cheque a su favor, según lo acordado con el titular.

Monto establecido por el ISS.

Ayuda económica para paciente derivado:

$860 tramo inferior a 630km

$920 tramo superior a 630km

Los traslados en ambulancias propias o contratadas, deben ser debidamente justificadas por el médico derivante. Requieren autorización previa.

El afiliado gozará exclusivamente de las prestaciones para las que fue derivado; en aquellos casos que demanden prestaciones complementarias, deberá solicitar autorización previa a la Obra Social.

Acompañante: SEMPRE reconocerá por afiliado derivado, la posibilidad de su traslado con acompañante, en los siguientes casos:

► MAYOR de 65 años.

► MENOR de 18 años

El acompañante del menor deberá ser su progenitor o tutor. En su defecto, éste deberá autorizar por escrito un acompañante distinto - El menor no debe estar casado o emancipado.

► Por PATOLOGÍA, cuando no se cumplieren ninguna de las condiciones antes nombradas y la patología lo requiera, la auditoría médica de SEMPRE podrá otorgar autorización especial para acompañante.

2º ACOMPAÑANTE: Corresponderá reconocer 2º acompañante en los siguientes casos:

► Menores de 14 años con indicación quirúrgica.

► Cuando por su patología se justifique, previa autorización de Auditoría Médica.

La auditoría de SEMPRE se reserva el derecho de rechazar un acompañante de más de 75 años de edad, cuando considere que no se encuentra en condiciones psico-físicas, para asistir al paciente.

No podrá ser ACOMPAÑANTE los menores de 18 años (excepto casado o enmancipado)

Cuando el afiliado derivado rechace el prestador ofrecido por la obra social y opte por otro; los costos de la prestación serán asumidos por este, con la posibilidad de solicitar reintegro (hasta el valor del prestador ofrecido).

Afiliado con domicilio permanente en localidad limítrofe, que por razones de distancia, solicite prestaciones en otra provincia. Al igual que los integrantes del grupo familiar que se hayan radicado en otra provincia, mientras el titular mantiene domicilio en jurisdicción de la obra social de origen.

Consulte los lugares de atención en Capital Federal, Córdoba, Río Cuarto y Bahía Blanca.

Documentación a presentar para Afiliados de SEMPRE que se radican en otra provincia.

  • Nota del afiliado titular solicitando la cobertura médica para su hijo.
  • Certificado de alumno regular.
  • Si el afiliado indirecto ya se encuentra afiliado en condición de estudiante (mayor de 21 años), no será necesario que presente otro certificado de alumno regular.
  • Vencimiento: 30 de abril del año próximo.
  • Nota solicitando cobertura médica (descargar modelo)
  • Copia de documento autenticada donde conste ultimo domicilio.
  • Carnet de SEMPRE en caso de que corresponda.
  • Vencimiento: 31 de diciembre del año en curso.
  • Nota de solicitud de cobertura médica asistencial
  • Vencimiento: 31 de diciembre del año en curso.
  • Nota de solicitud de cobertura médica asistencial explicando el motivo de la misma
  • Vencimiento: 31 de diciembre del año en curso.