SPS – Reconocimiento de servicios

Reconocer los Servicios

El I.S.S. dará curso a las solicitudes de reconocimiento de servicios en cualquier momento en que sean presentadas sin exigir que se justifique la iniciación del trámite jubilatorio. Las sucesivas ampliaciones sólo podrán solicitarse con una periodicidad de cinco años, salvo que se requieran para peticionar alguna prestación o por extinción del contrato de trabajo.

DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERE PARA SOLICITAR RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS:

1.- Cumplimentar los formularios de práctica:

• Gratuidad de la gestión.  ( descargar)

• Solicitud de Reconocimiento de Servicios.  ( descargar)
2.- Discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios extendida por el empleador, durante el período que pretende reconocer.

3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.

4.- De corresponder: certificado de defunción y del certificado que acredite el vínculo con la persona fallecida.

5.- Si el Reconocimiento corresponde a tareas diferenciadas, se adjuntará la constancia del empleador que certifique las tareas realizadas, indicando altas y bajas, si las hubiere, con el correspondiente encuadre legal.

6.- Si se trata de servicios policiales, la información correspondiente de Jefatura de Policía sobre situación de revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, etc.)