a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente en aparente matrimonio;
d) El conviviente en aparente matrimonio;
e) Los hijos solteros, las hijas solteras, las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de Jubilación, Pensión, Retiro o Pensión no Contributiva, salvo que optaren por la Pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. Este límite no cuenta para los hijos incapacitados y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento.
ACLARACIÓN: El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la Pensión, salvo en los casos en que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos al supérstite o éste se hallare divorciado o separado legalmente por culpa exclusiva del causante. En estos supuestos, el Beneficio se otorgará a ambos por partes iguales.
El o la conviviente deberá acreditar el aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento, o dos, cuando exista descendencia reconocida.
El límite de edad de dieciocho años fijado para los hijos, de ambos sexos, no rige si cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñan actividades remuneradas y no perciban Jubilación, Pensión, Retiro o Prestación no Contributiva. En estos casos la Pensión se pagará hasta los 25 años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes.
A) Para determinar Caja Otorgante:
1) Cumplimentar:
2) Certificado de Defunción.
3) Si fuera Profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, estableciendo si está afiliado e indicando los años de servicios propios con aportes que registre en esa Caja.
Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional N° 24241.
B) Para acreditar el derecho a la percepción del Beneficio:
1) Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de Defunción.
2) Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años, menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada y de hijos incapacitados cualquiera fuere su edad.
3) Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del documento de identidad de cada uno de los solicitantes.
4) FORMULARIO 3 -ANTECEDENTES MÉDICOS– descargar– Cumplimentar por Médicos intervinientes si hubiere hijos Incapacitados hasta los 18 años para luego evaluar este Organismo, tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la Incapacidad a esta edad.
5) Certificado de estudios extendido por cada Establecimiento donde cursen los hijos y cumplimentar la Declaración Jurada para Copartícipes. FORMULARIO 5 –DECLARACIÓN JURADA PARA COPARTÍCIPES O BENEFICIARIOS DE PENSIÓN- Descargar
6) Constancia extendida por ANSES, respecto del cónyuge supérstite y de los hijos mayores de 18 años, sobre su situación laboral.
7) Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del beneficio original, se deberá presentar información sumaria que exponga el motivo de tal circunstancia. Posteriormente, Asesoría Letrada dictaminará al respecto.
Si el solicitante fuera concubino/a deberá agregar los antecedentes* que prueben los (5) cinco años de convivencia y cohabitación como mínimo cuando no hay descendencia reconocida, o los (2) dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida.
La documentación a presentar como antecedente* podrá ser:
C) Para determinar el Haber del Beneficio:
1) Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.
2) Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.
3) Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)
4) Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron.
* Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:
a) Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).
b) Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”. Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
c) Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico)
d) Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
5) Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.
Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda otra bonificación que no sufra aportes jubilatorios.
El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber de la jubilación que le hubiere correspondido percibir al causante.
HABER DE LA JUBILACIÓN (Que le hubiere correspondido percibir al causante)
Resulta de aplicar el 82 % (art. 73 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000) y art. 3°de la Ley N° 2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82 % a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.
En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.
Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta Ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.
a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente en aparente matrimonio;
d) El conviviente en aparente matrimonio;
e) Los hijos solteros, las hijas solteras, las hijas viudas, éstas últimas siempre que no gozaran de Jubilación, Pensión, Retiro o Pensión no contributiva, salvo que optaren por la Pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. Este límite no cuenta para los hijos incapacitados y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento.
ACLARACIÓN: El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo en los casos en que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos al supérstite o éste se hallare divorciado o separado legalmente por culpa exclusiva del causante. En estos supuestos, el beneficio se otorgará a ambos por partes iguales.
El o la conviviente deberá acreditar el aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento, o dos, cuando exista descendencia reconocida.
El límite de edad de dieciocho años fijado para los hijos, de ambos sexos, no rige si cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñan actividades remuneradas y no perciban jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. En estos casos la pensión se pagará hasta los 25 años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes. Sin límite de edad para hijos incapacitados.
1) Cumplimentar:
2) Certificado de Defunción.
3) Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de defunción.
4) Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años, menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada y de hijos incapacitados cualquiera fuere su edad.
5) Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del documento de identidad de cada uno de los solicitantes.
6) FORMULARIO 3 -ANTECEDENTES MÉDICOS– descargar– Cumplimentar por Médicos intervinientes si hubiere hijos Incapacitados hasta los 18 años para luego evaluar este Organismo, tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la Incapacidad a esta edad. (Sólo cumplimentar en el caso que el Causante hubiere omitido hacerlo al momento de obtener su Beneficio Jubilatorio)
7) FORMULARIO 5- DECLARACIÓN JURADA PARA COPARTÍCIPES O BENEFICIARIOS DE PENSIÓN- descargar Cumplimentar, acompañado de certificados de Estudios extendidos por cada Establecimiento donde cursen los hijos.
8) Constancia extendida por ANSES, respecto del cónyuge supérstite y de los hijos mayores de 18 años, sobre su situación laboral.
9) Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del beneficio original, se deberá presentar información sumaria que exponga el motivo de tal circunstancia. Posteriormente, Asesoría Letrada dictaminará al respecto.
Si el solicitante fuera concubino/a deberá agregar los antecedentes* que prueben los cinco (5) años de convivencia y cohabitación como mínimo cuando no hay descendencia reconocida, o los (2) dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida.
La documentación a presentar como antecedente* podrá ser:
El haber de la Pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber que percibía el causante.
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