OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del presente sistema están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias a las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la NJF Nº 1170 (to 2000):
a) Suministrar los informes requeridos por el I.S.S.;
b) comunicar al I.S.S. toda situación prevista por las disposiciones legales, que afecte o pueda afectar el derecho a la percepción total o parcial del beneficio que goza;
Ver CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN”
c) en general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece o que el I.S.S. disponga.-