OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la NJF Nº 1170 (to 2000):
a) Cumplimentar los requisitos que se establezcan para la afiliación;
b) Suministrar los informes requeridos por el I.S.S.;
c) Denunciar por escrito ante el I.S.S. dentro de los noventa (90) días corridos siguientes al inicio de la relación laboral, el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 26;
d) Presentar al empleador la declaración jurada a que se refiere el inciso j) del artículo 26 y actualizar la misma dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha en que adquiera carácter de beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;
e) Comunicar todo hecho que modifique su situación afiliatoria o la de su grupo familiar, dentro de los treinta (30) días corridos de acaecido el mismo;
f) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece o que el I.S.S. disponga.-