A los beneficiarios de los regímenes Civil y Docente se les abonarán las asignaciones familiares por las personas con derecho a pensión según el artículo 62 de la NJDF nº 1170 (t.o. 2000), siempre que tengan derecho a percibirlas conforme a la normativa vigente para el personal en actividad. (art. 80 NJDF nº 1170 –t.o.2000).
A los beneficiarios del Régimen Policial se les abonarán las asignaciones en igualdad de condiciones que el personal policial en actividad (artículo 43 de la NJDF nº 1256).
El jubilado, retirado o pensionado no tendrá derecho a la percepción de asignaciones familiares por la Ley n° 581, si él o su cónyuge fueran acreedores a las mismas asignaciones por el desempeño de actividades en relación de dependencia (art. 6° Decreto n° 3064/74).
Las personas que sean titulares de más de una prestación jubilatoria o de pensión sólo podrán percibir asignaciones familiares por una de ellas.
No podrán abonarse a más de un jubilado, retirado o pensionado asignaciones que tuvieren origen en la misma causa, excepto la asignación por matrimonio en el régimen policial
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