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Elévase a partir del 1 de Junio de 2021, el monto del Capital Básico Obligatorio fijado en el artículo 7º de la Ley Nº 1.166, a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000,00), fijándose los valores de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00) y PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 287,50) para descontar mensualmente en concepto de contribución para los agentes activos y pasivos respectivamente.