SPS – Jubilación por invalidez

Jubilación por Invalidez

 

  •  Tendrán derecho a la Jubilación por Invalidez, cualquiera fuere su edad y antigüedad en el servicio, aquellas personas que:
    a)  Se incapaciten física o síquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales.
    b)  Posean una incapacidad del 66% o más.
    c)  Cesen en toda actividad en relación de dependencia.
  •  Este derecho sólo podrá ser ejercido cuando la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo o hasta después de un año desde la extinción del contrato de trabajo y el afiliado no haya reunido los requisitos para la Jubilación Ordinaria.
  • No tendrán derecho a la Jubilación por Invalidez quienes hubieren ingresado al Régimen Previsional del I.S.S. con edad superior a 55 años o con una incapacidad laborativa del 33% o más.

 

A) Para determinar la Caja que otorgará la Prestación:

1)     Cumplimentar: 

 

2)     Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

3)     Si fuera profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, que establezca si está afiliado y que indique los años de servicios propios con aportes que registra en esa Caja.

Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº24241.

 

B) Para determinar la Incapacidad:

1)        Cumplimentar:

  • FORMULARIO 3 –ANTECEDENTES MÉDICOS- descargar - debidamente cumplimentado por el Empleador y Médicos intervinientes, con los correspondientes Estudios de los últimos seis meses que acrediten la patología Invalidante.

Aclaración: “Incumbe a los interesados aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada y la fecha en que la misma se produjo, corriendo todos los gastos a su exclusivo cargo” (art.56 N.J.F. Nº1170 t.o.2000).

1)      Copia de la norma legal que acredite el cese o la aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

 2)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencias por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

3)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto nº 810/02): Constancia del Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

 4)      Si los servicios son Policiales: constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

 5)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos  por inasistencias y/o sanciones disciplinarias con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y cargos en que se produjeron, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencia por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:

 a)      Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

 b)      Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados,  cantidad de Horas Cátedra y si  fueron prestados al “Frente Directo de Alumnos” o en Comisión de ServiciosEsta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

 c)      Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico).

d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

 

6)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y art. 3°  de la Ley Nº2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.

En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.

Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

La Jubilación por Invalidez se otorga con carácter provisional, quedando facultado el I.S.S. para concederla por tiempo determinado y sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca. La negativa del Beneficiario a someterse a las revisiones que se dispongan, fehacientemente probada, producirá la suspensión del beneficio a partir del día uno del mes siguiente de aquél en que la negativa se produjo. Si de la evaluación de un Reconocimiento Médico resultara que el beneficiario se ha recuperado, el I.S.S. comunicará tal circunstancia al último empleador. Éste deberá incorporarlo nuevamente ante la necesidad de personal con similares aptitudes profesionales, salvo que la legislación laboral a que pertenezca disponga la inmediata incorporación. El beneficio de Jubilación por Invalidez será definitivo cuando el titular tuviere cincuenta y cinco años (55) o más de edad o hubiera percibido la prestación por diez años (10). Cuando la incapacidad total no fuere permanente, el Jubilado por Invalidez quedará sujeto a las normas sobre medicina curativa, rehabilitadora y readaptadora que se establezcan. El beneficio se suspenderá por la negativa del interesado, sin causa justificada, a someterse a los tratamientos establecidos.

El goce de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.