Se entiende al “lavado de activos como el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. El delito consiste en utilizar ciertas técnicas para procurar que tanto el origen del activo obtenido en forma ilícita como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima”.
Con respecto a la definición del término Terrorismo no existe consenso en la comunidad internacional sobre una definición unívoca.
La importancia del tratamiento del tema radica en que el Sector de Juegos de Azar resulta ser una de las áreas más riesgosas por las cuales se canalizan operaciones de Lavado de Activos y no tan riesgosa de Financiación del Terrorismo.
El marco normativo general a considerar está representado por la Ley Nº 25.246/2000 y modificatorias, y por la Ley Nº 26.683/2011 que incorpora al Código Penal la figura del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo como un tipo penal autónomo. Se crea una agencia central de información llamada Unidad de Información Financiera (U.I.F.), disponiendo que la misma posee autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación asignándole misiones, funciones y facultades. Con el dictado del Decreto PEN Nº 1936/10 se amplían las facultades de la U.I.F., otorgándole la representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) y el G.A.F.I.SUD, designándola como autoridad de aplicación de la Ley 25.246 y facultándola a reglamentar el deber de informar de los sujetos obligados.
En tal sentido y en lo que se refiere específicamente al sector de Juegos de Azar, la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), ha dictado la Resolución Nº 199 el 4 de noviembre de 2011; que ha sido modificada por la Resolución Nº 50 del 13 de abril de 2022. En lo concerniente a las Personas Políticamente Expuestas, la Resolución vigente es la Nº 134 dictada el 23 de noviembre de 2018.
También la normativa precisa otros sujetos obligados, a saber: casinos bajo cualquier forma de explotación, bingos, loterías; e hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo apuestas vinculadas a carrera de animales.
El aludido régimen normativo menciona taxativamente los sujetos obligados y cuáles son las medidas y procedimientos a cumplimentar, siendo alcanzado nuestro organismo como persona jurídica (de derecho público) que explota juegos de azar: El Instituto de Seguridad Social – Dirección Ayuda Financiera para la Acción Social es un sujeto obligado.
Entre las exigencias que se imponen a los sujetos obligados, la DAFAS ha dado cumplimiento a todas ellas, a saber:
Oportuno es destacar las actividades de capacitación que a nivel nacional nos han brindado la UIF; la Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina y Lotería de la Ciudad de Buenos Aires.
La implementación de las exigencias mencionadas en materia de prevención de LA/FT demuestra el compromiso asumido por la DAFAS, contribuyendo a la transparencia de todo nuestro accionar; siendo un reto constante el crecimiento y el desarrollo de diversos objetivos.
SR/A APOSTADOR/A:
INFORMACIÓN IMPORTANTE ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA COBRAR UN PREMIO
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la D.A.F.A.S. exige que se obtenga, verifique y registre información que identifique a toda persona que resulte favorecida con un premio igual o superior a $ 300.000,00.
Para usted, esto significa que: cuando cobre un premio igual o superior a esta cifra, el agenciero le hará completar una planilla con sus datos personales que nos permitirá identificarlo. También le solicitará que le muestre el original de su documento de identidad, al que se le extraerá una fotocopia.
Muchas Gracias
Arts. 12, 13 y 14 Resolución U.I.F. Nº 199/2011
Artículo 21 Resolución U.I.F. Nº 50/2022
Capítulo 7 inciso d) del Manual de Políticas y Procedimientos de PLA y FT – DAFAS-ISSLP
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la D.A.F.A.S. deberá llevar adelante una Política de Identificación y Conocimiento del Cliente.
Para usted, esto significa que:
(Deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad: Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Pasaporte, Cédula de Identidad del MERCOSUR, y documentos de identidad de países limítrofes autorizados para la entrada al país por la Dirección Nacional de Migraciones, todos vigentes al momento de celebrar la operación)
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