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Retiro Especial (Ley N°3581)

Aquí encontrarás toda la información del Retiro Especial.

 

 

  • Tendrán derecho a un Beneficio denominado Retiro Especial, los agentes del Estado Provincial, sus reparticiones u organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisiones de Fomento que adhieran, y que resulten encuadrados en las previsiones de los incisos a) a c) del artículo 30 de la NJF Nº 1170 (t.o. 2000), con las excepciones establecidas en la Ley.
  • Contar con una edad mínima de 55 años las Mujeres y 60 años los Varones.
  • Computar 30 años de servicios con aportes en uno o más de los regímenes jubilatorios comprendidos en los Sistemas de Reciprocidad a los que el Instituto de Seguridad Social se encuentra adherido, de los cuales 20 deben ser con aportes a este Organismo.
  • Que el ISS sea Caja Otorgante de la Prestación, de acuerdo a lo expresado en el último párrafo del artículo 47 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. 2000).
  • Para entrar en el goce del beneficio establecido, el agente deberá cesar en toda actividad en relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, salvo el ejercicio de la actividad docente en los supuestos previstos en el artículo 85 de la Norma Jurídica de Facto 1170 (t.o. 2000).
  1. A) Para determinar si reúne los requisitos de acceder al beneficio y el haber estimativo:

1)    Declaración Jurada, completando todos los datos personales requeridos detallando cronológicamente todos los servicios prestados a partir de los 18 años de edad, con o sin relación de dependencia, indicando también los períodos de inactividad y sus causas (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia). FORMULARIO 19 –DDJJ RETIRO ESPECIAL- descargar

2)       Fotocopia legible completa y autenticada del Documento Nacional de Identidad (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia).

3)      Si fuera Profesional, constancia/reconocimiento de servicios extendido por la Caja de Profesionales correspondiente, que establezca si está afiliado y que indique los años de servicios propios con aportes que registra en esa Caja.

4)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.

5) Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

6) Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

7) Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron.

8) Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda otra bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

 

  1. B) Para determinar el Haber del Beneficio:

1)      Cumplimentar:

2)      Copia de la norma legal que acredite el Cese o aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sean permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos; en Instituciones Públicas o de Gestión Privada.

3)      Actualización de toda la documentación presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de Cese o aceptación de la Renuncia.

* Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:

a)     Si los servicios son Docentes de Educación Inicial,Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnoso en Comisión de ServiciosEn la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

b)     Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria:Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

c)     Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnoso en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico)

d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnoso en Comisión de ServiciosEsta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

 

El haber mensual del Retiro Especial resultará de aplicar el setenta y tres (73) por ciento, al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes, del lapso que establece el primer párrafo del artículo 73 de la Norma Jurídica de Facto 1170 (t.o. 2000) y sus modificatorias, registradas en cualquiera de los regímenes del ISS.

El haber resultante del Retiro Especial no podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

 

Durante la percepción del Retiro Especial los beneficiarios no podrán ingresar o reingresar en relación de dependencia al Estado Nacional, Provincial o Municipal, con excepción de quienes sean designados en cargos electivos o políticos, suspendiéndose en tales casos el goce del haber del Retiro Especial mientras permanezca en el cargo.

 

El retiro especial Ley Nº 3581 será compatible con el trabajo en relación de dependencia en la actividad privada y con la actividad independiente (autónomos o profesionales).

 

 

 

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