SEMPRE_Reintegros fuera de la provincia

REINTEGROS POR ASISTENCIA FUERA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Cuando un afiliado deba asistirse con profesionales o servicios fuera de la provincia sin cumplimentar el requisito de solicitud de derivación, el mismo tendrá derecho al reintegro de las prestaciones que medicamente se justifiquen, a valores del Nomenclador SEMPRE. En tales casos no corresponde la compensación parcial por gastos de traslados y alojamiento.-

Cuando medien circunstancias que indiquen la necesidad de urgente asistencia, cuando las prestaciones correspondan a patologías de derivación y previa autorización de Auditoría Médica, se reconocerán las prestaciones de acuerdo a los valores del prestador ofrecido convenido, correspondiendo en tal caso la compensación parcial por gastos de traslados y alojamiento.

 

En todos los casos, la solicitud de reintegro deberá ser presentado dentro de los sesenta (60) días de recibida la atención. Vencido dicho plazo caduca el beneficio.-

 

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