SEMPRE_Plan Especial Persona con Discapacidad

PLAN ESPECIAL N°7 | PERSONA CON DISCAPACIDAD

Tratamiento médico-asistencial y farmacéutico para las personas portadoras de patologías invalidantes, destinado a su rehabilitación médico-funcional.

Inscripción
Será solicitada por el titular de la afiliación, o en su caso, por el familiar que lo represente.

Presentar:
Historia Clínica y certificación médica que acredite la patología respectiva
Indicación de la demanda prestacional mensual
Certificado de Discapacidad Nacional si lo poseyera

Por el área responsable de SEMPRE se cumplimentará el informe socio-económico-ambiental del afiliado

NORMAS BASICAS
a) Asistencia en el ámbito provincial, en internación y ambulatoria.

1- El SEMPRE se hará cargo del valor total de los servicios prestados y facturados por el prestador, según plan de tratamiento aprobado correspondiente a la patología generadora del derecho e indicado en chequera del “Programa Especial Nº 7 – Persona con Discapacidad” el que será solicitado por el prestador en formulario previsto.

2- La chequera constará de una orden de consulta semestral más las órdenes correspondientes a prescripciones de las prácticas autorizadas del plan de tratamiento solicitado por un período máximo de  seis meses.

3- Cuando la prestación no se efectivice en la forma precedentemente señalada, se realizará con ajuste a las normas del régimen prestacional general y no será procedente ningún reintegro posterior por diferencia de cobertura económica.

b) Asistencia especializada fuera del ámbito provincial, ambulatorio o en internación por derivación.

1- El SEMPRE reconocerá y se hará cargo del valor total de los servicios prestados y facturados por el prestador, correspondientes a la patología generadora del derecho.

2 –Cuando por cualquier causa el beneficiario deba pagar total o parcialmente servicios prescriptos u ordenados por el prestador o autorizados por el SEMPRE, podrá solicitar el reintegro respectivo.

El reconocimiento y pago de las prestaciones médico-sanatoriales se ajustará a las previsiones del presente Nomenclador.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 440/08.-


ANEXO II

TITULO I – PRESTACIONES DENTRO DE LA PROVINCIA
SECCION III – PRESTACIONES BIOQUIMICAS
CAPITULO VII – NORMAS COMPLEMENTARIAS

Código Interno:52.08
Descripción: PLAN ESPECIAL Nº 7 –PERSONA CON DISCAPACIDAD-
-Fijase la cobertura del 100% con cargo al SEMPRE en las prácticas de laboratorio correspondiente a la patología generadora del derecho y según plan de tratamiento
aprobado e indicado en chequera del “Programa Especial Nº 7 – Persona con Discapacidad”.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 440/08.-

 

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