SEMPRE_Plan Especial Persona con Discapacidad

PLAN ESPECIAL N°7 | PERSONA CON DISCAPACIDAD

Tratamiento médico-asistencial y farmacéutico para las personas portadoras de patologías invalidantes, destinado a su rehabilitación médico-funcional.

Inscripción
Será solicitada por el titular de la afiliación, o en su caso, por el familiar que lo represente.

Presentar:
• Historia Clínica y certificación médica que acredite la patología respectiva
• Indicación de la demanda prestacional mensual
• Certificado de Discapacidad Nacional si lo poseyera

Por el área responsable de SEMPRE se cumplimentará el informe socio-económico-ambiental del afiliado

NORMAS BASICAS
a) Asistencia en el ámbito provincial, en internación y ambulatoria.

1- El SEMPRE se hará cargo del valor total de los servicios prestados y facturados por el prestador, según plan de tratamiento aprobado correspondiente a la patología generadora del derecho e indicado en chequera del “Programa Especial Nº 7 – Persona con Discapacidad” el que será solicitado por el prestador en formulario previsto.

2- La chequera constará de una orden de consulta semestral más las órdenes correspondientes a prescripciones de las prácticas autorizadas del plan de tratamiento solicitado por un período máximo de  seis meses.

3- Cuando la prestación no se efectivice en la forma precedentemente señalada, se realizará con ajuste a las normas del régimen prestacional general y no será procedente ningún reintegro posterior por diferencia de cobertura económica.

b) Asistencia especializada fuera del ámbito provincial, ambulatorio o en internación por derivación.

1- El SEMPRE reconocerá y se hará cargo del valor total de los servicios prestados y facturados por el prestador, correspondientes a la patología generadora del derecho.

2 –Cuando por cualquier causa el beneficiario deba pagar total o parcialmente servicios prescriptos u ordenados por el prestador o autorizados por el SEMPRE, podrá solicitar el reintegro respectivo.

El reconocimiento y pago de las prestaciones médico-sanatoriales se ajustará a las previsiones del presente Nomenclador.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 440/08.-


ANEXO II

TITULO I – PRESTACIONES DENTRO DE LA PROVINCIA
SECCION III – PRESTACIONES BIOQUIMICAS
CAPITULO VII – NORMAS COMPLEMENTARIAS

Código Interno:52.08
Descripción: PLAN ESPECIAL Nº 7 –PERSONA CON DISCAPACIDAD-
-Fijase la cobertura del 100% con cargo al SEMPRE en las prácticas de laboratorio correspondiente a la patología generadora del derecho y según plan de tratamiento
aprobado e indicado en chequera del “Programa Especial Nº 7 – Persona con Discapacidad”.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 440/08.-

 

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