PLAN ESPECIAL N°8 | PERSONA CON ENFERMEDAD CELÍACA
Se inscribe a solicitud del titular, o en su caso, por el familiar que lo represente. El derecho al beneficio de dicha compensación, será determinado por la Auditoría Médica del SEMPRE, previo estudio de la historia clínica (Registro único de pacientes celíacos afiliados a SEMPRE, protocolo de biopsia correspondiente). En caso de presentar diagnóstico realizado más allá de los diez (10) años, tiempo por el cual se debe guardar el protocolo de biopsia y/o taco, el afiliado deberá certificar su diagnóstico a través de la documentación emitida por el médico que realizó dicho diagnóstico y/o seguimiento.-
Consiste en la compensación de gastos para la alimentación del enfermo celíaco, según valor establecido por SEMPRE.-
El derecho a los beneficios del presente programa regirá a partir de la fecha con que se autorice a inscribir al beneficiario en el PLAN.-
Normas básicas:
– Se entregará comprobante que acreditará el recibo de la compensación económica que abarcará un período de hasta 1 año.-
– Para la renovación de dicha compensación el afiliado deberá presentar anualmente historia clínica evolutiva que contenga informe médico-nutricional.-