NORMATIVA LEGAL
Ley Orgánica del ISS de La Pampa – NJF Nº 1170 (t.o.2000) | Título III | Del Servicio Médico Previsional – Régimen de Obra Social
Los agentes ingresantes a la Administración Pública, cuya relación de empleo sea de 3 meses o más, deben cumplimentar obligatoriamente los requisitos afiliatorios para poder estar habilitados para el uso de los servicios. Los aportes no significan habilitación. Los docentes suplentes comunes, los agentes de salud contratados por Articulo 6ª y los contratados en la administración publica provincial, cuyo contrato sea inferior a 3 meses, podrán optar por tener los beneficios de la obra social.
Ante el cese de servicio por cualquier situación (licencias sin goce de haberes, suspensión, baja, pase a situación de pasivo, etc.) caduca la condición de afiliado, por lo que deben comunicarse inmediatamente con el Departamento Afiliaciones, quien lo asesorará sobre la posibilidad de continuidad. No deje transcurrir el tiempo ya que existe plazo para realizar el trámite de mantenimiento de afiliación (15 días hábiles)-
El afiliado directo debe comunicar de inmediato al SEMPRE todo cambio que se produzca en la situación de sus indirectos, siempre que el mismo modifique las condiciones que obligaron ó permitieron su incorporación. Además, únicamente por su intermedio podrán peticionar, reclamar ó realizar gestiones de cualquier naturaleza.
Para la afiliación de los indirectos obligatorios, el plazo es de 90 días a partir del alta del titular, fecha de nacimiento de un nuevo hijo, del matrimonio para el caso de la esposa o esposos (en caso de que corresponda según aplicación de ley 2340/07-ver aparte-), etc. Vencido dicho plazo corresponde capitalización (6 meses de aportes sin habilitación para el uso de los servicios)
• Si un hijo deja de estar a cargo del afiliado titular (casamiento, unión en concubinato o porque trabaja) como así también su cónyuge (divorcio) debe solicitar la baja de inmediato. La misma se efectiviza presentando una nota, devolviendo el carnet y comprobante que justifique el motivo de la misma.
• Cuando ambos padres son afiliados directos, la afiliación de los hijos corresponde a quien percibe mayor haber.
• Cuando por algún trámite se solicita fotocopia de documentación, la misma debe ser autenticada o presentarse juntamente con original para ser autenticada en el momento por quien recibe dicha documentación.
Los pensionados graciables de la Provincia de La Pampa, solo pueden afiliar al grupo familiar primario. Tienen 60 días a partir del primer cobro para optar por la afiliación, vencido dicho plazo caduca todo derecho. Una vez afiliado no puede solicitar la desafiliación. El descuento por afiliado titular es del 8% del haber de la categoría mínima de la provincia (cat. 15)
Los afiliados (titulares o indirectos) que cesaren en su condición y registren un mínimo de tres años de aportes al SEMPRE podrán solicitar la continuidad en la afiliación dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cese. Quedan exceptuados de esta posibilidad los Pensionados Graciables.
• Es obligación del afiliado titular mantener permanentemente actualizado su domicilio real y el de sus indirectos.
• La credencial con cupón habilitante es el único documento válido para requerir y obtener prestaciones y su exhibición es obligatoria.
Pág. N° 1982 Santa Rosa, 28 de Octubre de 2005 BOLETIN OFICIAL Nº 2655
LEY Nº 2200: REEMPLAZANDO TEXTO ARTICULO 106 DE LA NORMA JURIDICA DE FACTO Nº 1170 (t. o. 2000)
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Reemplázase el texto del artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. 2000) por el siguiente:
“Artículo 106.- Los afiliados comprendidos en los artículos 102, 105 y primer párrafo del artículo 107, que cesaren en su condición y registren un mínimo de tres (3) años de aportes al Servicio Médico Previsional (SEMPRE), podrán continuar siendo beneficiarios del mismo o reincorporarse, juntamente con los integrantes de su grupo familiar cuya incorporación este régimen establece y/o permite, en las condiciones que fije la reglamentación.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa –
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11925/05.-
SANTA ROSA, 14 de Octubre de 2005
Por tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2205/05.-
Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 14 de Octubre de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS (2.200).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-
Decreto Nº 1025 -9-VI-06- Art. 1º.- Sustitúyase el texto de los artículos 44 (texto dado por el Decreto N° 1903/04), 45, 46, 48 y 51 del Anexo 1 del Decreto N° 1728/91 por el siguiente: Pág. N° 11 62 Santa Rosa, 16 de Junio de 2006 BOLETIN OFICIAL N° 2688
“Artículo 44.- Para el mantenimiento de la afiliación prevista en el artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (texto ordenado 2000), los afiliados comprendidos en el mismo, deberán satisfacer los siguientes requisitos básicos:
a) Registrar un mínimo de tres (3) años de aportes continuos o discontinuos al SEMPRE. Las licencias sin goce de haberes y las sanciones disciplinarias suspensivas no tendrán efecto interruptivo en el cómputo de los aportes que debe acreditar el afiliado;
b) Presentar al SEMPRE la solicitud pertinente dentro de los quince (15) días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha de desvinculación definitiva del afiliado directo o de la notificación de baja al afiliado indirecto, acompañando copia del acto pertinente que dispone la baja o en su defecto, constancia de tramitación extendida por autoridad competente;
c) No haber sido dado de baja de la Administración Pública por exoneración.”
“Artículo 45.- Los afiliados adherentes deberán abonar la cuota afiliatoria mensual que a tal fin determina el Directorio del Instituto de Seguridad Social”.-
“Artículo 46.- El pago de la cuota afiliatoria mensual especificada en el artículo anterior se efectuará por mes adelantado dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La cuota afiliatoria mensual abonada fuera de término devengará el interés que al efecto establezca el Directorio del Instituto de Seguridad Social, cuya tasa no podrá superar el 100% de la establecida para los préstamos personales que otorga.- Mientras mantenga la deuda no regularizada, el afiliado y su grupo no contará con la habilitación para el uso de los servicios. Cuando la deuda alcance un importe mayor a cuatro (4) cuotas afiliatorias mensuales, el SEMPRE dará de baja automática y definitivamente la afiliación, sin necesidad de interpelación alguna.”
“Artículo 48.- Los afiliados que se desvinculen transitoriamente de la Administración Pública Provincial o Comunal o del Convenio que los incorporó, por un término de treinta (30) o más días, como consecuencia de hacer uso de licencia sin goce de haberes o de cumplir suspensión sancionatoria, podrán continuar gozando sin interrupción de los beneficios previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar al SEMPRE la solicitud pertinente dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al del cese en servicio acompañando documentación probatoria del otorgamiento de la licencia o imposición de la sanción;
b) Abonar al SEMPRE la cuota afiliatoria mensual en las condiciones y plazos establecidos para los afiliados incluidos en el artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (texto ordenado 2000).”
“Artículo 51.- En los casos en que el término de la licencia sin goce de haberes o de la suspensión sea inferior a treinta (30) días el afiliado mantendrá el goce de los beneficios y por la cuota afiliatoria que corresponda por el período respectivo, el SEMPRE formulará el cargo pertinente, cuyo importe le será descontado en la primera liquidación de haberes posterior o reclamado al responsable del Convenio, lo que corresponda.”
Art 2°.- Las personas que hayan recobrado el derecho a ser beneficiarios del Servicio Médico Previsional en virtud de la modificación dispuesta por Ley N° 2200, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de publicación del presente Decreto, para peticionar su reincorporación al régimen.-
Art 3°.- Para hacer uso de la reincorporación prevista por el artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (texto ordenado 2000), el cese en la condición de afiliado al SEMPRE debe haberse producido a partir del 1° de Enero de 2004.-
Esta ley iguala en condiciones afiliatorias al hombre y a la mujer, es decir entre la esposa, esposo, concubina y concubino. A través de la aplicación de esta ley, la afiliación de los mismos puede ser con el 1% o con el 6%.Es decir si el o la conyugue no es beneficiaria del Sistema Nacional del Seguro de la Salud, corresponde la afiliación como indirecto obligatorio con el 1% de descuento. Caso contrario, la afiliación se acepta en carácter de voluntario/a.
La afiliación corresponde como afiliada/o voluntaria/o cuando el/la conyugue es por ejemplo:
• Jubilado o Pensionado de Nación: Es obligatoriamente afiliado a PAMI.
• Trabajador en relación de dependencia: El empleador obligatoriamente le realiza aportes para obra social y jubilación.
• Monotributista Autónomo que realicen aportes para obra social.(hay casos donde el monotributista es exento de pago por obra social).
• Afiliado a una obra social nacional o provincial (no prepagas).
Quien nuclea a todos las personas que se encuentren en las condiciones detalladas anteriormente, es la Superintendencia de Servicios de Salud. Esta es el ente de regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Su misión es supervisar, fiscalizar y controlar a las Obras Sociales y a otros agentes del Sistema, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación. Pertenece al Ministerio de Salud de la Nación.
Quien no sea beneficiario de este sistema, está en condiciones de solicitar el cambio de situación afiliatoria.
Teléfonos 433974 internos 1229-1428-1429 o 0800-999-7949.
Correo electrónico: afiliaciones@sempre.isslp.gov.ar
Pág. N° 1982 Santa Rosa, 28 de Octubre de 2005 BOLETIN OFICIAL Nº 2655
LEY Nº 2200: REEMPLAZANDO TEXTO ARTICULO 106 DE LA NORMA JURIDICA DE FACTO Nº 1170 (t. o. 2000)
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Reemplázase el texto del artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. 2000) por el siguiente:
“Artículo 106.- Los afiliados comprendidos en los artículos 102, 105 y primer párrafo del artículo 107, que cesaren en su condición y registren un mínimo de tres (3) años de aportes al Servicio Médico Previsional (SEMPRE), podrán continuar siendo beneficiarios del mismo o reincorporarse, juntamente con los integrantes de su grupo familiar cuya incorporación este régimen establece y/o permite, en las condiciones que fije la reglamentación.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegober-nadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11925/05.-
SANTA ROSA, 14 de Octubre de 2005
Por tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2205/05.-
Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 14 de Octubre de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS (2.200).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-