Prestadores de salud no podrán cobrar adicionales por prácticas o consultas profesionales
Los coseguros de cada prestación se encuentran convenidos en el Nomenclador de SEMPRE. Por lo tanto, usted no deberá abonar valores superiores a lo acordado con los prestadores.
Como usuario está protegido por la Ley 1067, que prohíbe a prestadores del servicio de salud que actúen en la provincia cobrar plus o aranceles que superen lo acordado con el Instituto de Seguridad Social.
Si es perjudicado por esta práctica hágalo saber al Ministerio de Salud a la casilla de correo electrónico despachomsalud@gmail.com o puede descargar el formulario en www.isslapampa.gob.ar/sempre-cobros-indebidos/
“El Río Atuel también es Pampeano” “No a Portezuelo en manos de Mendoza”