Previsional para muerte, incapacidad, accidente y sepelio.
[ Ley N° 1166/89] Creación del Régimen – Conceptos generales.
[ Resolución General ISS N° 287/06 ] Aprobando las Normas Reglamentarias de la ley N°1166]
[ Normas Reglamentarias ] Reglamento de la ley N°1166
A- Régimen básico obligatorio
B- Adicional Optativo
C- Régimen para escolares
Indemnización por fallecimiento:
Indemnización por incapacidad total y permanente
Indemnización por pérdidas anatómicas: según escala art. 34 R.G. 287/06
Indemnización: 20% del capital básico obligatorio para atender al fallecimiento de los afiliados obligatorios y adherentes directos, con domicilio en la Provincia de La Pampa y ocurrido fuera de esta jurisdicción.
El afiliado obligatorio y adherente directo tendrá a su favor sólo una cobertura en este Régimen.
Para todos los afiliados obligatorios y los adherentes directos (funcionarios, agentes de las Municipalidades y Comisiones de Fomento y Cuerpos Deliberantes) se ofrecen las coberturas como “Indemnización Adicional al Cónyuge e Indemnización Adicional al Grupo Familiar”.
(únicamente contra la contingencia de muerte)
Los formularios deben descargarse, ya que cuando se editan desde la página, no calcula los valores.
Para descargar los formularios haga click con el botón derecho del mouse sobre el título e ir a “guardar enlace como…”
Las sumas indemnizatorias son:
Adicional por Traslado: $ 920.000,00. Para Activos y Pasivos, con domicilio en provincia de La Pampa fallecieran en otra provincia.
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