RESOLUCION GENERAL Nº 542 /11.-
Expediente nº 1.258 DS – 80.602/8 ISS
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 18/00, 22/00 y el convenio firmado con la Caja de Seguros S.A., y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Seguros S.A. se hace cargo del seguro escolar correspondiente a los alumnos de los niveles: Inicial, EGB 1, EGB 2, EGB 3, Polimodal, Primario y Secundario;
Que para mantener las coberturas que existen a la fecha es menester dictar normas reglamentarias que rijan su funcionamiento;
Que se ha dado la intervención pertinente a la Asesoría Letrada y Auditoría Interna del Organismo, en la presente;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Establécese que a partir del 01/03/2011 La Caja de Seguros S. A. a través de la Dirección de Seguros brindará un seguro para todos los alumnos de los niveles: Inicial, EGB 1, EGB 2, EGB 3, Polimodal, Primario y Secundario que desarrollen sus estudios en Escuelas y/o Colegios dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa, de acuerdo a lo establecido en las condiciones de la póliza correspondiente y los siguientes artículos.
ARTICULO 2º- Ocurrido el accidente, el alumno deberá ser atendido en establecimientos pertenecientes al Sistema Oficial de Salud de la Provincia de La Pampa. En las localidades donde no hubiere establecimientos de esas características o cuando la gravedad del hecho requiera un tratamiento de urgencia, podrá ser atendido en establecimientos privados. Se deja expresa constancia que en todos los casos la Dirección de Seguros, una vez acreditados los extremos reglamentarios, abonará por el sistema de reintegro los montos correspondientes según se establece en el artículo 5º de la presente y hasta el máximo establecido en la póliza emitida por la Caja de Seguros. S.A.
ARTICULO 3º- Para la admisión y procedencia del reintegro, el establecimiento educativo deberá haber comunicado el hecho en forma fehaciente a la Dirección de Seguros dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al accidente, adjuntando el formulario de denuncia de accidente y acta de exposición con el relato de lo sucedido, pudiendo asimismo agregarse un croquis ilustrativo; e indicando el establecimiento de salud donde se atendió al accidentado. Si el accidente ocurrió fuera del establecimiento educativo deberá agregar, además, exposición policial.
ARTICULO 4º- A efectos de solicitar el reintegro correspondiente, deberá adjuntarse certificado de atención médica donde conste el diagnóstico, prestación efectuada (historia clínica, informe de práctica, análisis, etc.) y factura emitida conforme a las disposiciones legales. Cuando se solicitare el pago en forma directa, la factura deberá ser emitida a nombre del Instituto de Seguridad Social – Dirección de Seguros, CUIT nº 30-99907606-4 (IVA exento).
ARTICULO 5º- Los reintegros se efectuarán conforme a las prácticas efectuadas y a los valores establecidos según el nomenclador utilizado por el Servicio Médico Previsional (SEMPRE) y siempre hasta el máximo cubierto según la póliza emitida por la Caja de Seguros S.A.
ARTICULO 6º- Facúltase a la Gerencia de la Dirección de Seguros para requerir, previo a la cancelación, la intervención de Asesoría Médica del ISS, cuando a su criterio el reintegro o pago derive de una situación dudosa.
ARTICULO 7º- Transcurrido un año desde la denuncia del accidente, sin que se reclamara su pago o reintegro a la Dirección de Seguros, caducará todo derecho a efectuar reclamos sobre el mismo.
ARTICULO 8º- La presente cobertura se brindará sin costo alguno para el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa.
ARTICULO 9º- La Dirección de Seguros se hará cargo de la franquicia establecida en la póliza que emita la Caja de Seguros S.A.
ARTICULO 10º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al resultado obtenido por la administración de los seguros de vida.
ARTICULO 11º- Deróguense la Resolución General nº 18/00 y la Resolución General nº 22/00.
ARTICULO 12º- Regístrese e intervenga la Dirección de Seguros.
RESOLUCION GENERAL Nº 542 /11.-