Hora silenciosa
 Nuevo número telefónico del ISS (2954) 383600.
  • ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho que tiene cualquier persona a solicitar, consultar y recibir información que se encuentre en poder del Estado. En la Provincia de La Pampa, este derecho está garantizado por la Ley Nº 3571 y permite acceder a información producida, administrada o resguardada por organismos públicos, en el marco del principio de transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

La información debe entregarse de manera clara, completa, gratuita y en un plazo razonable.

Ley Nº 3571 Art. 2.

  • ¿Para qué sirve acceder a la información pública?

El acceso a la información pública permite conocer cómo funciona el Estado, cómo se toman las decisiones públicas y cómo se utilizan los recursos de la Provincia de La Pampa.
También ayuda a:

  •  fortalecer la transparencia;
  •  promover la participación ciudadana;
  •  controlar la gestión pública;
  •  ejercer otros derechos.

Ley Nº 3571 Art. 2 y Art. 3

  • ¿Qué se considera información pública?

Se considera información pública a todo dato, documento, registro, expediente, contrato, estadística o contenido que haya sido generado, obtenido, transformado, controlado o resguardado por organismos alcanzados por la Ley Nº 3571, sin importar el formato en el que se encuentre.

Ley Nº 3571 Art. 4

  • ¿Toda la información puede ser entregada?

No. La Ley prevé algunas excepciones específicas para proteger determinados derechos o intereses públicos.

Por ejemplo, puede restringirse información cuando:

  •  afecte la privacidad o datos personales;
  •  esté protegida por secreto profesional, fiscal o comercial;
  •  pueda perjudicar investigaciones judiciales o administrativas;
  •  comprometa la seguridad pública;
  •  haya sido declarada confidencial por una norma vigente.

Estas excepciones deben aplicarse de manera restrictiva. En caso de negar información, el organismo debe explicar claramente los motivos de la decisión.

Ley Nº 3571 Art. 8

  • ¿Quiénes deben brindar información pública?

En la Provincia de La Pampa, tienen obligación de brindar información los organismos y entidades alcanzados por la Ley Nº 3571, incluyendo organismos de los distintos poderes del Estado y demás sujetos obligados establecidos por la normativa vigente.

Ley Nº 3571 Art. 5

  • ¿Cómo debe entregarse la información?

La información debe ser entregada en el estado que se encuentre, de forma clara, completa, accesible y comprensible, respetando los principios de transparencia y máxima divulgación.
Siempre que sea posible, debe facilitarse en formatos accesibles y sencillos para la ciudadanía.

Ley Nº 3571 Art. 7

Solicitar Información Pública

  • ¿Quién puede solicitar información pública?

Toda persona puede solicitar información pública, ya sea de manera individual o en representación de una organización, sin necesidad de explicar los motivos del pedido.

Ley Nº 3571 Art. 2 y Art. 6

  • ¿Cómo se realiza una solicitud de información?

La solicitud que tiene por destino el Poder Ejecutivo debe presentarse ante el Ministerio de Conectividad y Modernización https://informacionpublica.lapampa.gob.ar/solicitudinfopublica/com.solicitudinfopublica.general.solicitud o de manera presencial en Juan B. Justo 382 (Santa Rosa, La Pampa). También se puede solicitar directamente al organismo que posea la información requerida, utilizando los canales habilitados por cada institución.

El pedido debe incluir datos básicos de contacto y una descripción clara de la información solicitada.

Ley Nº 3571 Art. 10

  • ¿Necesito un abogado para hacer el trámite?

No. El trámite es gratuito, sencillo y no requiere abogado ni representación legal.

Ley Nº 3571 Art. 6

  • ¿Tengo que pagar para acceder a la información?

No. El acceso a la información pública es gratuito.

Únicamente podrían cobrarse costos de reproducción en caso de solicitar copias físicas impresas.

Ley Nº 3571 Art. 9

  • ¿Cuánto tiempo tiene el organismo para responder?

Los organismos alcanzados por la Ley Nº 3571 deben responder las solicitudes de acceso a la información pública dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.

De manera excepcional, y cuando existan razones debidamente justificadas, la normativa permite una prórroga del plazo.

Ley Nº 3571 Art. 13

  • ¿Qué puedo hacer si no me responden?

Si el plazo vence y no recibís respuesta, o considerás que la información entregada fue incompleta, incorrecta o injustificadamente denegada, podés presentar un reclamo ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información Pública.

En la provincia de La Pampa, el Órgano Garante es la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ubicada en Rivadavia 330.

Más información en: Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información Pública

Ley Nº 3571 Art. 18 y Art. 20

“No a Portezuelo en manos de Mendoza”
"Año de la  Memoria, Verdad y Justicia. A 40 años del juicio a las juntas militares."

“El Río Atuel también es Pampeano”