Toda Rifa, Tómbola, Campaña de Socio Protector, Campaña de Socio Adherente; deberá contener en cada boleta el sello de la Dirección General de Rentas, y el número de Resolución autorizante del Instituto de Seguridad Social.
Sin estos requisitos en cada boleta, su comercialización está prohibida, y por lo tanto sujeta la Entidad organizadora, a la penalidad que establece la legislación vigente, correspondiendo la incautación de la rifa y el permiso para circular, sin perjuicios de terceros.
La autorización para realizar Rifas y Sorteos en General en la Provincia de la Pampa, según sus características, corresponderá a:
1. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento autorizarán rifas y sorteos en general cuando el valor de la boleta no supere los Pesos SEIS MIL ($6.000,00) y la cantidad de DOS MIL (2.000) boletas.
2. DAFAS-ISS autoriza las rifas y sorteos que superen los extremos indicados en párrafo anterior.
Faculta a las autoridades comunales para autorizar y controlar la realización de loterías familiares, definiendo con precisión las características de los juegos que se incluyen en tal concepto, quedando así delimitada exactamente la competencia municipal. https://www.isslapampa.gob.ar/wp-content/uploads/2017/06/DECRETO-n%C2%BA-1963-94.pdf
Expediente 67142-2/08 – Resolución Nº 358/2024
Estableciendo, según lo determinado en el artículo 2 del Decreto Nº 2032/79, los límites hasta los cuales podrán autorizar las Municipalidades y Comisiones de Fomento.