Toda Rifa, Tómbola, Campaña de Socio Protector, Campaña de Socio Adherente; deberá contener en cada boleta el sello de la Dirección General de Rentas, y el número de Resolución autorizante del Instituto de Seguridad Social.
Sin estos requisitos en cada boleta, su comercialización está prohibida, y por lo tanto sujeta la Entidad organizadora, a la penalidad que establece la legislación vigente, correspondiendo la incautación de la rifa y el permiso para circular, sin perjuicios de terceros.
La autorización para realizar Rifas y Sorteos en General en la Provincia de la Pampa, según sus características, corresponderá a:
1. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento autorizarán rifas y sorteos en general cuando el valor de la boleta no supere los Pesos QUINCE MIL ($15.000,00) y la cantidad de DOS MIL (2.000) boletas.
2. DAFAS-ISS autoriza las rifas y sorteos que superen los extremos indicados en párrafo anterior.
Faculta a las autoridades comunales para autorizar y controlar la realización de loterías familiares, definiendo con precisión las características de los juegos que se incluyen en tal concepto, quedando así delimitada exactamente la competencia municipal. https://www.isslapampa.gob.ar/wp-content/uploads/2017/06/DECRETO-n%C2%BA-1963-94.pdf
Expediente 67142-2/08 – Resolución Nº 358/2024
Rifas autorizadas en circulación
Asociación Recreativa de Fomento y Cultura “LONQUIMAY CLUB”, con domicilio en la localidad de Lonquimay, La Pampa, autorizada para realizar una rifa con una emisión de DIEZ MIL (10.000) números desde el número CERO (0000) hasta el número NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (9.999) inclusive, distribuidos en DOS MIL (2.000) boletas….