Toda Rifa, Tómbola, Campaña de Socio Protector, Campaña de Socio Adherente; deberá contener en cada boleta el sello de la Dirección General de Rentas, y el número de Resolución autorizante del Instituto de Seguridad Social.
Sin estos requisitos en cada boleta, su comercialización está prohibida, y por lo tanto sujeta la Entidad organizadora, a la penalidad que establece la legislación vigente, correspondiendo la incautación de la rifa y el permiso para circular, sin perjuicios de terceros.
La autorización para realizar Rifas y Sorteos en General en la Provincia de la Pampa, según sus características, corresponderá a:
1. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento autorizarán rifas y sorteos en general cuando el valor de la boleta no supere los Pesos DOS MIL ($2.000,00) y la cantidad de DOS MIL (2.000) boletas.
2. DAFAS-ISS autoriza las rifas y sorteos que superen los extremos indicados en párrafo anterior.
Faculta a las autoridades comunales para autorizar y controlar la realización de loterías familiares, definiendo con precisión las características de los juegos que se incluyen en tal concepto, quedando así delimitada exactamente la competencia municipal. https://www.isslapampa.gob.ar/wp-content/uploads/2017/06/DECRETO-n%C2%BA-1963-94.pdf
Expediente 67142-2/08 – Resolución Nº 493/2023
Estableciendo, según lo determinado en el artículo 2 del Decreto Nº 2032/79, los límites hasta los cuales podrán autorizar las Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Asociación Civil “Racing Club” con domicilio en la localidad de Eduardo Castex, La Pampa.
Sorteo Final: se realizará ante Escribano Público el 6 de mayo de 2023 en el salón de fiestas María Barale de Brandemann, calle 25 de Mayo entre Independencia y 9 de Julio de la localidad de Eduardo Castex.
Sin perjuicio de aquellas que por sus características hayan sido autorizadas por las Municipalidades o Comisiones de Fomento.
Certificado de Sistema de Gestión de calidad Ref.: 19-2018-101 IRAM y Certificado de Juego Responsable WLA